ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 067/21 Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia SU-599 de 2019 (Expediente T-7.396.064) Acción de tutela interpuesta por Juliana Laguna Trujillo y Mariana Ardila Trujillo, como apoderadas judiciales de la señora Helena, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y Capital Salud E.P.S. Comparto la decisión adoptada por la Sala Plena de rechazar la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-599 de 2019 por su presentación extemporánea y por la insuficiente carga argumentativa. Sin embargo, siguiendo el salvamento de voto que expresé contra la precitada sentencia, me permito presentar en esta oportunidad aclaración de voto, en los siguientes términos:
1. A la accionante no puede calificársele de "excombatiente" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, sino de "víctima" del conflicto armado. Esta fue la razón por la cual salvé parcialmente mi voto en la decisión de tutela y, dado que es un calificativo que se reproduce en el auto que resuelve la solicitud de nulidad, es lo que fundamenta este pronunciamiento.
2. De los hechos de la demanda de tutela se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se negó a reconocer a la accionante como víctima del conflicto armado y, en consecuencia, a incluirla en el Registro Único de Víctimas. Una de las razones de la decisión se basó en lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, según el cual, "Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad".
3. De forma mayoritaria, la Sala Plena consideró que, para garantizar la protección constitucional a la accionante, era necesario excepcionar por inconstitucional la citada disposición. En mi concepto, esta vía no era necesaria, dado que la tutelante era "víctima" del conflicto armado, en atención a que fue objeto de reclutamiento forzado cuando era menor de edad; fue objeto de aborto forzado durante su permanencia en aquel grupo y fue objeto de desplazamiento forzado ante las amenazas contra su vida y la de su familia, al haber desertado de las filas de las FARC.
4. Así las cosas, el calificativo de "excombatiente" (i) no solo revictimiza a la tutelante, (ii) impide valorar en su real dimensión su condición de "víctima" del conflicto armado -y, por ello, sujeto de una especial protección constitucional-, sino que, además, (iii) fue la causa eficiente para que el Estado le negara el acceso a las rutas de protección de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición de las conductas victimizantes. Fecha ut supra, ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Para una exposición detallada de los hechos puede consultarse la Sentencia SU-599 de 2019 (Antecedente N°1). 2 Ver folio 123 del quinto cuaderno. 3 FBA, CMG, profesora emérita de Derecho Internacional, investigadora titular y directora fundadora del "Centre of Women Peace and Security" de la "London School of Economics and Political Science". 4 Organización formada por seis mujeres galardonadas con el premio Novel de la Paz, que trabajan por la promoción global de la paz, la justicia y la igualdad. 5 Organización con sede en La Haya, Países Bajos, dedicada a la defensa de los derechos humanos de la mujer, que trabaja a favor de la justicia de género global ante la Corte Penal Internacional e instancias nacionales incluyendo negociaciones de paz y procesos de justicia en países en conflicto y situaciones de postconflicto. 6 Relatora Especial para Eritrea del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, perita experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y género ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluida en la lista de expertos de la Jurisdicción Especial para la Paz y asesora externa de la ONU. 7 Abogada y profesora especializada en Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Buenos Aires, asesora legal de Civitas Máxima, consultora para la División de Género de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas y asesora externa para Colombia de Case Matrix Network. 8 Profesora titular de la "School of Justice" de la Facultad de Derecho de la "Queensland University of Technology" en Brisbane, Australia. PhD en Relaciones Internacionales. 9 Es "Stanley Kaplan Postdoctoral Fellow" en "Williams College", donde enseña sobre género, conflicto y seguridad en África. PhD en Relaciones Internacionales. 10 Profesora de "Género y Guerra" en el Departamento de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sídney, Australia. 11 Asistente de investigación de la Universidad Externado de Colombia. 12 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 69. 13 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 69. 14 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 71. 15 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 16 Información que se evidencia en la "Primera Encuesta de Prevalencia de Violencia Sexual", realizada por la Casa de la Mujer e impulsada por Oxfam en el año 2010. 17 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 73. 18 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, págs. 73 y 74. 19 En la Resolución No. 2017-84336R del 11 de enero de 2018 FUD. NG000729277, "[p]or la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2018-84336 de 24 de Julio de 2017 en el Registro Único de Víctimas", la UARIV decidió: "ARTÍCULO
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida mediante la RESOLUCIÓN NO. 2017-84336 DE24 DE JULIO DE 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto. ARTÍCULO
SEGUNDO: NO INCLUIR en el Registro Único de Víctimas (RUV), el (la) señor(a) Helena identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 1119212046, asimismo NO RECONOCER el hecho victimizante de Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes a Actividades Relacioandas con Grupos Armados, por las razones expuetas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO
TERCERO: REMITASE las actuaciones a la Oficina Asesora Jurídica con el objeto de que resuelva el recurso en insitencia de apelación. ARTÍCULO
CUARTO: NOTIFICAR el contenido de este acto administrativo a la señora Helena identificada con cédula de ciudadanía Nº 1119212046 de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011". (Ver folio 134 del quinto cuaderno) 20 En la Resolución No. 20185512 del 1 de marzo de 2018, la UARIV decidió: "ARTÍCULO
PRIMERO: CONFIMRAR la decisión proferida mediante la Resolución No. 2017-84336 del 24 de Julio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto. ARTÍCULO
SEGUNDO: NO INCLUIR en el Registro Único de Víctimas a la señora Helena, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.119.212.046 y NO RECONOCER los/el hechos victimizantes de VINCULACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON GRUPOS ARMADOS por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO
TERCERO: NOTIFICAR a la señora Helena de la presente resolución. ARTICULO
CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno". (Ver folio 136 del quinto cuaderno) 21 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 77. 22 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 78. 23 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, págs. 78 y 79. 24 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 79. 25 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 80; en la que se citó la sentencia T-681 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; la cual, a su turno, hizo referencia a la sentencia T-669 de 1996, en la que se desarrolló esta hipótesis, fijando que "en tales eventos, el funcionario judicial está obligado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pues la Constitución es norma de normas (CP art. 4º) o, en caso de que no lo considere pertinente, debe mostrar de manera suficiente que la disposición que, dada la situación del caso concreto, pretende aplicar tiene en realidad un contenido normativo en parte diferente a la norma declarada inexequible, por lo cual puede seguirse considerando constitucional. Si el funcionario aplica la norma y no justifica su distanciamiento frente al pronunciamiento previo de la Corte Constitucional sobre el mismo tema, estaríamos en presencia de una vía de hecho, pues el funcionario judicial decide aplicar caprichosamente de preferencia las disposiciones legales a las normas constitucionales, en contravía de expresos pronunciamientos sobre el punto del tribunal constitucional, máximo intérprete y guardián de la Carta (CP arts. 4º, 241 y 243)." 26 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 80. 27 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, pg. 80. 28 Cabe precisar que la solicitud de nulidad fue remitida al despacho de la Magistrada Ponente el 11 de noviembre del año 2020 para su sustanciación. 29 Sic. Ver folios 1 y 2 del escrito de solicitud de nulidad. 30 Sic. Ver folio 3 del escrito de solicitud de nulidad. 31 Sic. Ver folios 3 a 6 del escrito de solicitud de nulidad. 32 Sic. Ver folios 5 y 6 del escrito de solicitud de nulidad. 33 Auto 02 de 2015, "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional, artículo 106: "Sobre las nulidades. Una vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicación a los interesados, la misma deberá ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b. Si la nulidad se invoca con respecto a la sentencia, la misma será decidida en auto separado, en el término máximo de tres meses, contado desde el envío de la solicitud al magistrado ponente por la Secretaría General. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se deberá registrar por lo menos quince días antes de su vencimiento". 34 Ver folio 2 del escrito de oposición. 35 Ver folio 3 del escrito de oposición. 36 Ver folios 3 y 4 del escrito de oposición. 37 Sic. Ver folios 5 a 7 del escrito de oposición. 38 Corte Constitucional, Auto 063 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Autos 068 de 2007 y 170 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y Auto 050 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 39 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se hizo alusión al Auto 033 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 40 Corte Constitucional, Auto 063 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 41 En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, "la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso". || Por otra parte, la Corte también ha establecido que el término de tres (3) días a partir de la notificación de la sentencia, no es aplicable para el caso de terceros afectados con la decisión que no fueron vinculados al proceso de tutela en forma oportuna. En estas ocasiones, la nulidad puede ser alegada por el afectado una vez tiene conocimiento efectivo de la existencia de la sentencia que decide. Corte Constitucional, Auto 054 de 2006, (MP Jaime Araújo Rentería). Con base en la extemporaneidad de la nulidad, la Corte ha rechazado solicitudes de nulidad de sus sentencias. Corte Constitucional, Auto 015 de 2002 (MP Jaime Araújo Rentería), Auto 163A de 2003 (MP Jaime Araújo Rentería), Auto 367 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), Auto 362 de 2017 (MP Carlos Bernal Pulido), entre otros. 42 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se hizo referencia a los Autos 232 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería; 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; y 330 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 43Corte Constitucional, Autos 018A de 2004, 100 de 2006, y 170 de 2009. 44 Corte Constitucional, Auto 195 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 45 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 46 Corte Constitucional, Autos 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en el que se citó el Auto 020 de 2003, M.P. Eduardo Montealegte Lyneít. 47 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se citó los siguientes Autos: 016 de 2013, M.P. Alexeí Julio Estrada: 410 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo; y 048 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 48Corte Constitucional Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se hizo referencia al Auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 49 Corte Constitucional, Auto-031A de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett. 50 Corte Constitucional, Auto 290 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 51 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 52 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 53 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en el que se hace alusión al Auto 279 de 2010, reiterado, entre otros, en los Autos 290 de 2016 y 711 de 2018. 54 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se citó el Auto 009 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 55 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 56 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 57 Corte Constitucional, Auto 290 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 58 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 59 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en el que se citó el Auto 279 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 60 Corte Constitucional, Sentencia T-292 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 61 Corte Constitucional, Auto 397 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 62 Corte Constitucional, Auto 129 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 63 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en el que se hace alusión al Auto 099 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 64 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la que se hizo referencia al Auto 025 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo. 65 Sic. Ver folios 1 a 4 del escrito de solicitud de nulidad. 66 Sic. Ver folio 5 del escrito de solicitud de nulidad. 67 Corte Constitucional, Auto 281 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 68 Corte Constitucional, Sentencia T-215 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; en la cual se hizo alusión a la sentencia T-681 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 69 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 70 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 71 Corte Constitucional, Sentencia SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------